La Villa Residencial Hermano Garate es un Centro especializado en la atención a personas mayores que ofrece unos servicios integrales tanto en el ámbito hostelero como en el de la atención sanitaria y asistencial.
En la Villa Residencial Hermano Garate los residentes disponen de su propio apartamento o estudio disfrutando de las comodidades de un hotel y contando con un servicio de atención integral. El régimen es privado.
Los apartamentos y estudios son individuales, pero pueden utilizarse por matrimonios y hermanos, existiendo apartamentos con cabida para 3 personas de una misma familia.
El objetivo es que cada Residente se encuentre como en su propio domicilio, gozando de total independencia y autonomía a la vez que se le prestan los servicios que necesita particularmente.
Los apartamentos son decorados y amueblados por los Residentes a fin de que se encuentren en un entorno que les sea lo más familiar y hogareño posible. Los estudios se encuentran totalmente amueblados, si bien se pueden introducir elementos decorativos personales.
Se puede considerar como un Centro Mixto, ya que los apartamentos y estudios pueden ser ocupados por personas con cualquier tipo de discapacidad o por personas totalmente válidas.
Para cumplir los objetivos de calidad y atención integral a los Residentes se cuenta con los siguientes servicios: Sanitario (geriatra y enfermería), asistenciales (auxiliares), animación socio-cultural, gestión farmacéutica, religiosos, cocina propia, limpieza, lavandería, costura, peluquería, podología, y fisioterapia (opcional).
La Villa Residencial Hermano Garate es un edificio construido en 1990 que dispone de 38 apartamentos (todas con terraza o balcón) y 18 estudios, dos terrazas, un salón central, un salón de TV, un salón de música, comedor, capilla, así como parking propio.
La Villa Residencial Hermano Garate cumple los requerimientos previstos en el Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera e y el Decreto Foral 38/2007, de 22 de mayo, por el que se determinan las condiciones necesarias para la concertación de servicios residenciales para personas mayores dependientes.
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